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Circular Informativa N°024-2019

Circular Informativa N°024-2019 Area IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REEMPADRONAMIEN

Circular Informativa
N°024-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO
Norma
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 27/2019
Publicación
 B. O.
Fecha
26/02/2019
Art. 1 – Establécese el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el «NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación» aprobado por la resolución general 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la resolución (SHyF) 4136/2003 y sus complementarias, fijada por la resolución (AGIP) 13/2019.
Art. 2 – Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán consultar su reempadronamiento, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionando la opción «Cambio de Actividades ISIB».
A continuación se habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s y finalizar el proceso mediante la opción «Confirmar». Concluida la operación, se obtendrá la constancia del trámite efectuado, la cual podrá ser impresa y/o descargada informáticamente.
Art. 3 – El reempadronamiento se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive.
Art. 4 – En el supuesto que los contribuyentes omitan, durante el plazo de reempadronamiento, modificar o confirmar los códigos de actividad convertidos en forma automática, se tendrán por válidas las actividades consignadas según los términos del artículo 1 de la presente resolución.
Art. 5 – De forma.