Circular Informativa N°015 -2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 02/2019 ACLARA CERTIFICACIONES DE FIRMA Norma Publi
Circular Informativa
N°015 -2019
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Area
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN Nº 02/2019 ACLARA CERTIFICACIONES DE FIRMA
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Norma
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Publicación
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Fecha
11/01/2019
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
Número: IF-2019-01855839-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 10 de enero de 2019
Referencia: EX-2019-01806085- -APN-DNRNPACP#MJ – Circular certificación de firma
CIRCULAR D.N. Nº 02
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Me dirijo a ustedes con relación a la cuestión planteada acerca de los sujetos autorizados a certificar firmas.
En lo específico, a los casos en los que se faculta al Encargado del Registro Seccional con jurisdicción sobre el domicilio del comprador de un vehículo (el de la futura radicación del dominio).
En esa senda, cabe recordar lo establecido en el D.N.T.R., Título I, Capítulo V, Sección 1°, artículo 1° inciso i) que alude a que “El Encargado del Registro en cuya jurisdicción tenga su domicilio el comprador, o uno de ellos en caso de condominio, o se encuentre el lugar denunciado por éste como guarda habitual del automotor, siempre que se acrediten esas circunstancias en la forma dispuesta en este Digesto. En el supuesto previsto en este inciso, sólo podrá certificarse la firma del comprador, pero no así la del vendedor o su cónyuge”.
Ahora bien, y en lo que motiva la presente, cuando el trámite de transferencia se presenta en la futura radicación, el Encargado de Registro se encuentra facultado para certificar las firmas de la totalidad de las partes por aplicación de lo establecido en el citado artículo 1°, que en su parte general expresa que “(…)
Las firmas en las Solicitudes Tipo que no se certifiquen por o no se estampen ante el Encargado de Registro de la radicación del automotor o del Registro donde se presentará el trámite, deberán estar certificadas en las condiciones establecidas en este Capítulo (…)”
Saludo atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D