HomeCirculares

Circular Informativa N°004 -2019

Circular Informativa N°004 -2019 Area IMPOSITIVA Tema IMPUESTO CEDULAR. LA AFIP PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL SE

Circular Informativa
N°004 -2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
IMPUESTO CEDULAR. LA AFIP PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL SERVICIO “NUESTRA PARTE” EL DETALLE DE LAS OPERACIONES SUMINISTRADAS POR LOS DISTINTOS AGENTES DE INFORMACIÓN
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4395
Publicación
B. O.  
Fecha
03/01/2019
Art. 1 – Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, este Organismo pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes implementados por esta Administración Federal.
Art. 2 – A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:
Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjera Documentación respaldatoria Sujeto que la provee
Intereses de depósitos a plazo Comprobante del depósito realizado o resumen bancario Entidad financiera
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o fiduciario del fideicomiso
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, y certificados de participación de fideicomisos financieros Comprobante de la liquidación de la operación Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o fiduciario del fideicomiso
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.
La aludida documentación deberá ser conservada a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
Art. 3 – De forma.
Publicación más reciente
Publicación anterior