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Circular Informativa N°176 -2018

Circular Informativa N°176 -2018 Area IMPOSITIVA Tema SE EXTIENDE EL PLAZO PARA ACOGERSE AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 48

Circular Informativa
N°176 -2018
Area
IMPOSITIVA
Tema
SE EXTIENDE EL PLAZO PARA ACOGERSE AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 48 CUOTAS POR DEUDAS VENCIDAS AL 30/9/2018, SE MODIFICA EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE Y EL PLAN DE PAGOS PARA ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4390
Publicación
B. O.  
Fecha
28/12/2018
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 4 de la resolución general 4268 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Art. 4 – Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) por los delitos previstos en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la ley 27430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.”.
Art. 2 – Modifícase la resolución general 4289 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso j) del artículo 3, por el siguiente:
“j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos del inciso c) del artículo 2 de esta resolución general, así como aquellas que fueron incorporadas en un plan de pagos caduco de esta misma normativa.”.
2. Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:
“Art. 4 – Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) por los delitos previstos en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la ley 27430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.”.
3. Sustitúyese el segundo cuadro del inciso e) del artículo 5, por el siguiente:
“Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019”
Tipo de plan Cantidad de cuotas Categorización del contribuyente
Micro y pequeñas empresas Resto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes resoluciones generales 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268 48 3% 4%
4. Sustitúyese en el artículo 8 la expresión “…y 31 de diciembre de 2018…”, por la expresión “…y 31 de enero de 2019…”.
Art. 3 – Modifícase la resolución general 4341, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:
“Art. 12 – Para constituir una garantía a entera satisfacción de este Organismo se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica previstas en la resolución general 3885, sus modificatorias y su complementaria.
El monto de la garantía deberá resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado menos el pago a cuenta efectivizado. Cuando se opte por garantizar con caución de títulos públicos, dicho importe deberá incrementarse en un uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de títulos.
Sin perjuicio de las diferentes modalidades de garantía electrónica a que se refiere el primer párrafo, se podrá optar por el tipo de garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido por la resolución general 3885, sus modificatorias y su complementaria, siempre que se cuente con la aprobación expresa del funcionario que apruebe la adhesión al régimen especial de facilidades de pago.
En todos los casos, la garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades que se solicita por la presente.
Se aceptará un solo tipo de garantía por plan presentado, si se trata de garantías electrónicas, será una sola modalidad por plan.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18, por el siguiente:
“Art. 18 – Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, y las restantes medidas cautelares trabadas, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada, aceptado el plan presentado y constituida la garantía ofrecida-, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.”.
Art. 4 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde el primer día del mes de enero de 2019.
Art. 5 – De forma.
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