Circular Informativa N°171 -2018 Area IMPOSITIVA Tema FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPYMES. SE REGLAMENTAN LAS RETENCIONES APLICA
Circular Informativa
N°171 -2018
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPYMES. SE REGLAMENTAN LAS RETENCIONES APLICABLES
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MPyT) 4366
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Publicación
B. O.
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Fecha
20/12/2018
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Art. 1 – En virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley 27440 y en el artículo 25 del Anexo I del decreto 471 del 17 de mayo de 2018, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.
Cuando la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo dispuesto por el primer párrafo del citado artículo 25, en cuanto al momento en que procede la retención, el agente deberá consignar los porcentajes que -para cada caso- seguidamente se indican, e informar el importe respectivo que corresponde detraer del monto de dicha factura:
Jurisdicción | Porcentaje |
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 4% |
Municipios | 1% |
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá consignarse un porcentaje e importe mayor cuando así surja de la normativa de la jurisdicción de que se trate.
En el caso de aceptación tácita, automáticamente se detraerán en concepto de retenciones los porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs:
Jurisdicción | Porcentaje |
Nación | 15% |
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 4% |
Municipios | 1% |
Asimismo, se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre derechos de créditos que los Fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos fines suministren a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 2 – Los porcentajes aludidos en el artículo precedente, así como las actualizaciones y/o adecuaciones de los mismos que pudieran corresponder, serán publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por el Ministerio de Producción y Trabajo, a través de sus respectivos sitios web (http://www.afip.gob.ar y http://www.argentina.gob.ar/produccion).
Asimismo, las citadas novedades serán informadas en los domicilios fiscales electrónicos de las “empresas grandes” y de las micro, pequeñas y medianas empresas que hubieran adherido voluntariamente al régimen.
Art. 3 – En el supuesto que al momento del ingreso de las retenciones nacionales y/o locales que en definitiva correspondan, surgieran diferencias -en más o en menos- respecto del importe detraído por aplicación de los porcentajes previstos en los párrafos segundo y cuarto del artículo 1, los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
Art. 4 – En materia de regímenes de retención aplicables a las operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la ley 27440.
Asimismo, se los invita a publicar en los sitios web mencionados en el artículo 2, aquellas novedades relacionadas con el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, que requieran ser puestas en conocimiento de los contribuyentes.
Art. 5 – De forma.