Circular Informativa N°155-2018 Área IMPOSITIVA Tema PROCEDIMIENTO. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. ESTA
Circular Informativa
N°155-2018
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
PROCEDIMIENTO. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. ESTABLECIMIENTO
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Norma
RESOLUCIÓN (MEyF Bs. As. Cdad.) 2473/2018
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Publicación
B. O.
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Fecha
27/11/2018
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Art. 1 – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2019 que se determinan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Art. 3 – Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2019, correspondientes a los impuestos inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y contribución por publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos cincuenta y cinco ($ 55), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia.
Art. 4 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes sobre vehículos en general y el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas gen(*) impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 5 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Art. 6 – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2019.
Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2019.
Art. 8 – De forma.