Circular Informativa N°136 -2018 Área IMPOSITIVA Tema ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN. REE
Circular Informativa
N°136 -2018
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN. REEXPRESIÓN EN MONEDA HOMOGÉNEA. APLICACIÓN A PARTIR DEL 1/7/2018
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Norma
RESOLUCIÓN (FACPCE) 539/2018
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Publicación
B.O.
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Fecha
10/10/2018
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Art. 1 – Aprobar las normas para que se aplique la resolución técnica 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive), que integran la segunda parte de esta resolución.
Art. 2 – Modificar el artículo 1 de la resolución JG 536/2018, el que queda redactado: “La Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la Sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 1/2/2018 y hasta el 30/6/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período”.
Art. 3 – Modificar el párrafo 3 de respuesta a la pregunta 1, de la Interpretación 3 “Contabilización del impuesto a las ganancias”, para que quede redactado: “La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y, en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, de acuerdo con el método del diferido que utilice según las normas contables argentinas.”.
Art. 4 – Eliminar los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la Interpretación 3 “Contabilización del impuesto a las ganancias”.
Art. 5 – Modificar la sección IV.B.5 de la resolución técnica 6 para que quede redactada: “La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la resolución JG 517/2016. La serie completa del índice, según la definición del párrafo anterior, será elaborada y publicada mensualmente por esta Federación una vez que tome conocimiento público la variación mensual del IPC Nacional por el INDEC.”.
Art. 6 – Modificar la definición “reexpresado” contenida en el Anexo I – Conceptos y guías de aplicación de la resolución técnica 41, para que quede redactada del siguiente modo: “El índice que se utilizará para la reexpresión del monto de los ingresos será el establecido por la resolución técnica 6 para aplicar el proceso de reexpresión”.
Art. 7 – Encomendar a CENCyA que: a) elabore una guía orientativa de aplicación de la resolución técnica 6 que contenga las diferentes opciones planteadas en la citada resolución técnica y en esta resolución, así como las alternativas posibles en la aplicación de la resolución técnica 48 y esta resolución; b) defina aspectos de auditoría y modelos de informes que requieran los posibles escenarios en relación con la vigencia o derogación del decreto 1269/2002 (modificado por el D. 664/2003) y las opciones elegidas por el ente; c) facilite la difusión y la capacitación sobre esta temática.
Art. 8 – Recomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adheridos a esta Federación la aplicación obligatoria de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones para la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive).
Art. 9 – De forma.