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Circular Informativa N°139-2017

Circular Informativa N°139-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-316-APN-DNRPACP COMUNICACIÓN AUTOMÁTICA DE TRANSFERENCIA POR CORREO ELECTRÓNICO VIGENC

Circular Informativa N°139-2017
Área REGISTRAL
Tema DI-2017-316-APN-DNRPACP COMUNICACIÓN AUTOMÁTICA DE TRANSFERENCIA POR CORREO ELECTRÓNICO VIGENCIA 08/08/2017
Norma
Publicación
Fecha 04/08/2017

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición

Número: DI-2017-316-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de agosto de 2017

Referencia: EX-2017-16001966-APN-DNRNPACP#MJ comunicación de transferencia automática por
correo electrónico
________________________________________

VISTO la Disposición N° DI-2017-5- APN-DNRNPACP#MJ del 1 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se introdujeron modificaciones relacionadas con el trámite de Denuncia de Venta reglado en el Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que el artículo 2° de la citada Disposición sustituyó en la Sección 1ª, Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 6°, indicando expresamente que una vez que se decretara la prohibición de circular “(…) Esta circunstancia, además, se comunicará al titular registral por medio de un correo electrónico que enviará de manera automática el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA. (…)”.
Que dicha medida tuvo como objeto que quien efectuara una comunicación de venta tuviera conocimiento de que su automotor aún no fue transferido y que sobre el mismo pesa una prohibición de circular, ya que en muchas ocasiones “(..) se ven involucrados en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de un tercero (…)”.
Que la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la modificación normativa que nos ocupa ha sido altamente satisfactoria.
Que, en esa misma senda, se entiende oportuno extender esa comunicación por correo electrónico a todas aquellas personas que participan en un acto de transferencia de dominio en carácter de vendedores.
Que de esa manera, quienes enajenan un automotor serán informados en forma inmediata de la inscripción registral del bien en cabeza de un tercero.
Que, en la actualidad, los avances tecnológicos en los sistemas operativos que utilizan los Registros Seccionales que dependen de este organismo permiten practicar esas comunicaciones de manera automática y sistémica, sin costo operativo alguno para la sede registral.
Que esta Dirección Nacional ha arbitrado las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria que aquí se dispone.
Que la medida que por la presente se aprueba se enmarca en el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88
Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- En ocasión de inscribirse un trámite transferencia de dominio, el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) procederá a remitir a la parte vendedora un correo electrónico por el que le comunicará la formalización de la transmisión de dominio. La comunicación será remitida a la casilla de correo electrónico que surja de las constancias registrales.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo 1° de la presente, en oportunidad de peticionarse el trámite de transferencia de dominio el disponente podrá actualizar el dato referido a su dirección de correo electrónico, mediante nota simple presentada ante el Registro Seccional interviniente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el 8 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.