Circular Informativa N°137-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN N° 28 ACLARA VERIFICACIONES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES MOTOVEHÍCULOS Norma
Circular Informativa
N°137-2017 Área
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DN N° 28 ACLARA VERIFICACIONES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES MOTOVEHÍCULOS
Norma
Publicación
Fecha
01/08/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: F-2017-15853062-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 31 de Julio de 2017
Referencia: EX-2017-14885622-APN-DLGA#MJ ACLARACIÓN ACERCA DE VERIFICACIONES PARA MOTOVEHÍCULOS EN ST 12P
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CIRCULAR D.N. N° 28
SEÑOR ENCARGADO/INTERVENTOR
Me dirijo a usted con relación a la nota presentada por el Sr. Coordinador Operativo de Plantas Verificadoras dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, ingresada a esta Dirección Nacional con fecha 24 de julio de 2017.
En virtud de la misma y en el marco de los procesos de modernización que viene llevando a cabo ese organismo, nos informa que no tuvieron previsto que las verificaciones y/o peritajes de los motovehículos no se practican mediante el uso de Solicitudes Tipo “12P”.
Por ello, se arbitraron los medios pertinentes para que todas las Plantas y Puestos de Verificación de la Provincia de Buenos Aires cuenten con las correspondientes Solicitudes Tipo “12 -Exclusivo para Motovehículos-”.
A esos efectos, se indica a los Sres. Encargados/Interventores de los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos que deberán tenerse por válidos las verificaciones y/o peritajes que hubieran sido practicados en Solicitudes Tipo “12P” entre los días 17 al 25 de julio del corriente inclusive, informándoles a los usuarios comprendidos en esta situación -mediante la entrega de una copia de la presente- que podrán concurrir ante la Planta o Puesto de Verificación donde la realizaron para que se les reintegre el monto que hubieran abonado en exceso.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O
INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS