Circular Informativa; N°023-2017 Área; IMPOSITIVA Tema; CRONOGRAMA DE OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO PARA OPERACIONES EFECTUAD
Circular Informativa; N°023-2017
Área; IMPOSITIVA
Tema; CRONOGRAMA DE OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO PARA OPERACIONES EFECTUADAS CON CONSUMIDORES FINALES. REDUCCIÓN DE RETENCIONES DE IVA EN LAS LIQUIDACIONES DE PAGO QUE EFECTÚEN LAS TARJETAS
Norma; RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3997-E
Publicación; B.O.
Fecha; 23/02/2017
La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle:
Actividades Ventas netas
Mayores o iguales a $ 4.000.000 Mayores a $ 1.000.000 y $ menores a4.000.000 Menores o iguales a $ 1.000.000
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I) 30/4/2017 31/5/2017 30/6/2017
Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S) 31/7/2017 31/8/2017 30/9/2017
Resto de actividades (excepto monotributo) 31/10/2017 30/11/2017 31/12/2017
Monotributistas Categorías F a K: 31/12/2017
Categorías A a E: 31/3/2018
Quedan exceptuados de la presente obligación los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10.
Cuando se trate de responsables inscriptos que desarrollen dos o más actividades, deberán considerar, a los fines de determinar la fecha en la que están obligados a la utilización del POS, la actividad principal declarada al 31/12/2015, y sumar los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
En otro orden, se establece una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones de IVA que efectúen las entidades que paguen a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito -en el marco de la RG (AFIP) 140-, que será aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1/3/2017.
TÍTULO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 27253
Art. 1 – La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -dispuestos por el D. 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan- por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del artículo 10 de la ley 27253, resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican, según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883” establecido por la RG 3537- y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales: a) Sección G – Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas y Sección I -Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:
1. Mayores o iguales a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000): 30 de abril de 2017, inclusive.
2. Mayores a un millón de pesos ($ 1.000.000) y menores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000): 31 de mayo de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000): 30 de junio de 2017, inclusive.
b) Sección M – Servicios profesionales, científicos y técnicos, Sección Q – Salud humana y servicios sociales, Sección R -Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Sección S – Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
1. Mayores o iguales a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000): 31 de julio de 2017, inclusive.
2. Mayores a un millón de pesos ($ 1.000.000) y menores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000): 31 de agosto de 2017, inclusive.
3. Menores o guales a un millón de pesos ($ 1.000.000): 30 de setiembre de 2017, inclusive.
c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000): 31 de octubre de 2017, inclusive.
2. Mayores a un millón de pesos
($ 1.000.000) y menores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000): 30 de noviembre de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000): 31 de diciembre de 2017, inclusive.
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Art. 2 – Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, deberán cumplir con la referida obligación desde la fecha prevista en el punto 3 del inciso a), b) o c) del artículo anterior, según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando esta sea posterior.
Art. 3 – De tratarse de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación prevista en el artículo 1, será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Art. 4 – Los sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 10 de la ley 27253 quedan exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.
b) El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10).
Art. 5 – La obligación establecida por el artículo 10 de la ley 27253 se considerará cumplida cuando los dispositivos implementados por el contribuyente a fin de aceptar los medios de pago a que hace referencia el artículo 1 puedan ser efectivamente utilizados en la totalidad de las operaciones que realicen.
Art. 6 – El incumplimiento de las disposiciones establecidas por este Título, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13 de la ley 27253.
TÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 7 – Sustitúyese el inciso a) del artículo 4 de la resolución general 140 y sus modificatorias, por el siguiente:
“a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. Sujetos comprendidos en el Anexo I de la resolución general 2854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
1.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): cincuenta centésimos por ciento (0,50%).
1.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: uno por ciento (1%).
2. Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
2.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): cincuenta centésimos por ciento (0,50%).
2.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: tres por ciento (3%)”.
Art. 8 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la modificación dispuesta por el artículo 7 será de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1 de marzo de 2017, inclusive.
Art. 9 – De forma.