Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros. Exención
Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros. Exención
RESOLUCIÓN 392/2011
PUBLICACIÓN B.O. 25/07/2011
Art. 1 – Interprétese que los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados, contemplados en los incisos c) y d) del artículo 28 de la ley tarifaría 2011, exentos del impuesto de sellos, se refieren a aquellos vehículos y situaciones que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Que se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o el transporte colectivo de pasajeros.
b) Que los nuevos titulares de dominio los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, en cualquiera de sus categorías, habiendo declarado alguna de las mencionadas actividades en la jurisdicción Capital Federal.
c) En los casos en que las normas vigentes no determinen la obligación de la mencionada inscripción, se exigirán constancias de la declaración de la actividad aludida, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Que la transferencia de dominio mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2 – Las áreas y organismos intervinientes adaptarán los mecanismos utilizados para la liquidación de dichas operaciones y la determinación del tributo, mediante un sistema que permita identificar y verificar los extremos establecidos en el artículo anterior.
Art. 3 – De forma.